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Requisito de Ley de cumplir con diez (10) horas de educación en materia de ética

La Ley  Núm. 12 del 24 de julio de 1985, de la Ley de Ética Gubernamental requiere que cada empleado público reciba cada dos años un mínimo de diez (10) horas de educación continua en materia de ética gubernamental, normas de sana administración pública y valores.  Los empleados de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras tienen hasta el día 30 de junio de 2008 para cumplir con estas diez (10) horas requeridas.

Cada empleado es responsable de cumplir con estas horas.  Es por esta razón que solicitamos a cada empleado que haga los arreglos pertinentes con sus supervisores para que participen de las actividades que el Comité de Ética ha coordinado para estos propósitos.  (Ver calendario de actividades). 

 

 


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